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quinta-feira, 8 de julho de 2010

Neutralidade religiosa em ascensão na Espanha?

Preparada lei de neutralidade religiosa que exclui crucifixos de espaços públicos

16 de Junho, 2010

O Governo espanhol está a elaborar uma lei sobre a “liberdade de religiosa“ que prevê que o Estado respeite total neutralidade na matéria, incluindo a proibição de crucifixos nas escolas públicas, noticiou, no domingo, o jornal “El País”.
O Governo espanhol já, em 2008, tinha anunciado que ia preparar uma lei que contemplasse maior respeito da laicidade e do pluralismo religioso, num país onde a Igreja Católica permanece presente e influente.
O diário espanhol frisou que, depois de aprovada a lei, os funerais de Estado passam a ser feitos “sem qualquer cerimonial de carácter religioso”, quando actualmente são, geralmente, realizados segundo o rito católico.
As políticas públicas devem respeitar uma estrita “neutralidade face à religião e às crenças, evitando qualquer confusão entre função pública e actividades religiosas”, salienta o texto do projecto de lei. Os crucifixos devem desaparecer das escolas, hospitais e de todos os outros espaços públicos e os membros do Governo, nas cerimónias de investidura, deixam de prestar juramento perante uma cruz.
Apesar da Constituição, de 1978, assentar no princípio do carácter confessional do Estado e das suas instituições, os símbolos católicos continuam presentes em Espanha, mais de 30 anos após o fim da ditadura franquista, que elevou o catolicismo a nível de religião do Estado.

Fonte: http://jornaldeangola.sapo.ao

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Laicidad imposible

DIONISIO LLAMAZARES 03/07/2010

Según el Tribunal Constitucional, España es un Estado laico o no confesional, que es lo mismo. La Constitución consagra la laicidad positiva, que admite la cooperación del Estado con las confesiones, pero solo si no contradice a la laicidad. Los acuerdos firmados en Roma el 3 de enero de 1979 entre el ministro de Asuntos Exteriores de España y el secretario de Estado de la Santa Sede son inconstitucionales. Se confunden en ellos sujetos, actividades y fines religiosos y estatales y consagran un estatus privilegiado para la Iglesia católica, transgrediendo el principio de neutralidad. No es posible su armonización con la Constitución. Formalmente constitucionales (posteriores a la Constitución en menos de ocho días), son materialmente (por su contenido) inconstitucionales.

Uno de los acuerdos encomienda al Jefe del Estado el nombramiento de un arzobispo, con evidente confusión entre lo religioso y lo estatal. Otro atribuye al Estado español la tarea de evangelizar a los niños en las escuelas públicas; eso sí, a las órdenes de la Iglesia católica, que decide el qué y el cómo de la enseñanza y que nombra y despide a los profesores libremente, sin control de sus motivos por la jurisdicción del Estado, aunque lesionen derechos fundamentales. El Estado paga y la Iglesia manda; para colmo, el Estado es el responsable ante sus propios tribunales de las decisiones de despido que toma la Iglesia.

Si no vemos en esos hechos la confusión entre lo religioso y lo estatal, o la ausencia de neutralidad y la transgresión del derecho a la libre formación de la conciencia, es que se ha perdido la capacidad para distinguir la noche del día.

Para que no falte de nada, se permite a los católicos decidir qué parte de sus impuestos (dinero público) se dedica al sostenimiento de la Iglesia católica, que no es un fin de interés general, y no a fines sociales; y se transgrede el principio de igualdad tributaria (unos pagan más impuestos que otros) y el principio de laicidad (se financia con dinero público un fin religioso como si fuera un fin estatal).

El Estado está maniatado y no puede progresar hacia la laicidad en el desarrollo legislativo de un derecho fundamental. No puede legislar obedeciendo al mandato constitucional. Se topa con el stop de los Acuerdos. El estatuto de la Iglesia católica no lo define la Ley de libertad religiosa, sino los Acuerdos. No sin razón, la Iglesia católica ha aceptado la ley de Libertad Religiosa vigente en lo que la beneficia, pero ha rechazado que le sea aplicable si disiente de los Acuerdos. Mientras estén vigentes, es imposible cumplir el mandato constitucional de la laicidad y de la igualdad de todos en la libertad de conciencia.

Dionisio Llamazares es catedrático de Derecho Eclesiástico y ex director general de Asuntos Religiosos.

Fonte: El País (de España)

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